+Artículo 309 2.
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Artículo 309 2.
Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones derivadas de su contribución al fondo para impagos de una ECC no cualificada, a efectos del artículo 92, apartado 3, como el requisito de fondos propios calculado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, multiplicado por 12,5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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