+Artículo 309 2.

Artículo 309 2.

Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones derivadas de su contribución al fondo para impagos de una ECC no cualificada, a efectos del artículo 92, apartado 3, como el requisito de fondos propios calculado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, multiplicado por 12,5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito