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+Artículo 317 7. |
Artículo 317 7.Las entidades, previa solicitud de la autoridad competente, deberán ser capaces de categorizar sus datos históricos internos de pérdidas por tipo de evento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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