+Artículo 317 10.
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Artículo 317 10.
A efectos del apartado 8, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, que expliquen los elementos técnicos necesarios para garantizar la solidez, la robustez y el buen funcionamiento de los mecanismos de gobernanza para mantener la serie de datos de pérdidas, prestando especial atención a los sistemas e infraestructuras informáticos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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