+Artículo 317 10.

Artículo 317 10.

A efectos del apartado 8, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, que expliquen los elementos técnicos necesarios para garantizar la solidez, la robustez y el buen funcionamiento de los mecanismos de gobernanza para mantener la serie de datos de pérdidas, prestando especial atención a los sistemas e infraestructuras informáticos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito