+Artículo 318 2.

Artículo 318 2.

A efectos del apartado 1, se incluirán en el cálculo de la pérdida bruta los siguientes elementos:

a) 

los cargos directos, como por ejemplo los deterioros de valor, las liquidaciones, los importes abonados en concepto de reparación de daños, las sanciones y los intereses de demora y los gastos jurídicos, en las cuentas de pérdidas y ganancias de la entidad, así como las amortizaciones debidas al evento de riesgo operativo, incluidos:

i) 

cuando el evento de riesgo operativo esté relacionado con el riesgo de mercado, los costes de revertir las posiciones de mercado en el importe de la pérdida registrada de los elementos de riesgo operativo,

ii) 

cuando los pagos guarden relación con fallos o procedimientos inadecuados de la entidad, las sanciones, los gastos e intereses de demora, los gastos jurídicos y los impuestos, con exclusión del importe del impuesto adeudado en un principio, a menos que dicho importe ya esté incluido en la letra e);

b) 

los costes en los que se haya incurrido como consecuencia del evento de riesgo operativo, incluidos los gastos externos directamente relacionados con el evento de riesgo operativo y los costes de reparación o sustitución en los que se haya incurrido para restablecer la posición prevalente antes de que se produjese el evento de riesgo operativo;

c) 

las provisiones o reservas contabilizadas en las cuentas de pérdidas y ganancias frente a posibles pérdidas operativas, incluidas las derivadas de eventos de conducta indebida;

d) 

las pérdidas derivadas de eventos de riesgo operativo con un impacto financiero definitivo que se contabilicen de forma temporal en cuentas transitorias y que todavía no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias («pérdidas pendientes»);

e) 

impactos económicos negativos contabilizados en un ejercicio y que se deban a eventos de riesgo operativo que afecten a los flujos de efectivo o a los estados financieros de ejercicios anteriores («pérdidas por periodificación»).

A efectos del párrafo primero, letra d), las pérdidas pendientes significativas se incluirán en la serie de datos de pérdidas en un plazo acorde con la cuantía y la antigüedad del elemento pendiente.

A efectos del párrafo primero, letra e), las entidades incluirán en la serie de datos de pérdidas las pérdidas por periodificación significativas cuando dichas pérdidas se deban a eventos de riesgo operativo que comprendan más de un ejercicio. Las entidades incluirán en el importe de pérdidas registrado de la partida de riesgo operativo de un ejercicio las pérdidas debidas a la corrección de errores de contabilización que se hayan producido en cualquier ejercicio anterior, incluso cuando dichas pérdidas no afecten directamente a terceros. Cuando existan pérdidas por periodificación significativas y el evento de riesgo operativo afecte directamente a terceros, en particular a clientes, proveedores y empleados de la entidad, la entidad incluirá también la modificación oficial de los informes financieros previamente emitidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito