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+Artículo 325bis 5. |
Artículo 325bis 5.►M17 Las entidades dejarán de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método mencionado en el artículo 325, apartado 1, letra c), en un plazo de tres meses a partir del momento en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: ◄
a)
que la entidad no haya cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) o b), durante tres meses consecutivos, o
b)
que la entidad no haya cumplido las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) o b), durante más de seis de los últimos doce meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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