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+Artículo 325ter 3. |
Artículo 325ter 3.En caso de que haya empresas situadas en terceros países, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes, además de las previstas en el apartado 2:
a)
que dichas empresas hayan sido autorizadas en un tercer país y que respondan a la definición de entidad de crédito o sean empresas de inversión reconocidas de un tercer país;
b)
que dichas empresas satisfagan, individualmente, requisitos de fondos propios equivalentes a los establecidos en el presente Reglamento;
c)
que en los terceros países de que se trate no existan normativas que puedan afectar de modo apreciable a la transferencia de fondos dentro del grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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