+Artículo 325ter Autorización de requisitos consolidados
---+Artículo 325ter 1.
---+Artículo 325ter 2.
---+Artículo 325ter 3.
---+Artículo 325ter 4.

Artículo 325ter Autorización de requisitos consolidados

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325ter 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y con el único fin de calcular las posiciones netas y los requisitos de fondos propios de conformidad con el presente título en base consolidada, las entidades podrán utilizar las posiciones en una entidad o empresa para compensar posiciones en otra entidad o empresa.
Artículo 325ter 2.

Las entidades solo podrán aplicar lo dispuesto en el apartado 1 con la autorización de las autoridades competentes, que la concederán si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que haya una distribución satisfactoria de fondos propios en el grupo;

b) 

que el marco normativo, jurídico o contractual que rige la actuación de las entidades garantice un apoyo financiero mutuo dentro del grupo.

Artículo 325ter 3.

En caso de que haya empresas situadas en terceros países, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes, además de las previstas en el apartado 2:

a) 

que dichas empresas hayan sido autorizadas en un tercer país y que respondan a la definición de entidad de crédito o sean empresas de inversión reconocidas de un tercer país;

b) 

que dichas empresas satisfagan, individualmente, requisitos de fondos propios equivalentes a los establecidos en el presente Reglamento;

c) 

que en los terceros países de que se trate no existan normativas que puedan afectar de modo apreciable a la transferencia de fondos dentro del grupo.

Artículo 325ter 4.

Cuando las autoridades competentes no hayan concedido a una entidad la autorización a que se refiere el apartado 2 respecto de al menos una entidad o empresa del grupo, se aplicarán los siguientes requisitos para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en base consolidada de conformidad con el presente título:

a) 

la entidad calculará las posiciones netas y los requisitos de fondos propios de conformidad con el presente título para todas las posiciones en entidades o empresas del grupo para las que se le haya concedido la autorización a que se refiere el apartado 2, aplicando el tratamiento establecido en el apartado 1;

b) 

la entidad calculará las posiciones netas y los requisitos de fondos propios de conformidad con el presente título de forma individual para todas las posiciones en cada una de las entidades o empresas del grupo para las que no se le haya concedido la autorización a que se refiere el apartado 2;

c) 

la entidad calculará los requisitos de fondos propios totales de conformidad con el presente título en base consolidada sumando los importes calculados en las letras a) y b) del presente apartado.

A efectos del cálculo a que se refiere el primer párrafo, letras a) y b), las entidades y empresas contempladas en dichas letras utilizarán la misma divisa de referencia utilizada para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el presente título en base consolidada para el grupo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito