Artículo 325octies 1.
Las entidades realizarán los cálculos establecidos en el apartado 2 para cada factor de riesgo de los instrumentos sujetos al requisito de fondos propios por riesgo de curvatura, excepto los factores de riesgo a que se refiere el apartado 3. Para un factor de riesgo determinado, las entidades realizarán esos cálculos en términos netos respecto a todas las posiciones de los instrumentos sujetos al requisito de fondos propios por riesgo de curvatura en que ese factor de riesgo esté presente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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