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+Artículo 325decies 2. |
Artículo 325decies 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las entidades podrán calcular una única sensibilidad a una posición en un índice de acciones o de crédito cotizado a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgos delta y de curvatura, siempre que el índice de acciones o de crédito cotizado cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3. En ese caso, las entidades asignarán la sensibilidad única al segmento pertinente, según lo establecido en la sección 6, subsección 1, como sigue:
a)
cuando, teniendo en cuenta las ponderaciones de dicho índice cotizado, más del 75 % de sus componentes corresponderían al mismo segmento, esa sensibilidad será asignada a dicho segmento y tratada como sensibilidad uninominal en ese segmento;
b)
en todos los demás casos, las entidades asignarán la sensibilidad al segmento pertinente del índice cotizado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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