+Artículo 325undecies 5.

Artículo 325undecies 5.

Las entidades solo podrán utilizar los métodos a que se refiere el apartado 1 únicamente cuando el OIC cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 132, apartado 3. Cuando el OIC no cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 132, apartado 3, las entidades asignarán sus posiciones en ese OIC a la cartera de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito