+Artículo 325duovicies 3.

Artículo 325duovicies 3.

Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios adicionales a que se hace referencia en el apartado 1 como la suma de los importes nocionales brutos de los instrumentos a que se refiere el apartado 2 multiplicada por las siguientes ponderaciones de riesgo:

a) 

1,0 % en el caso de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra a);

b) 

0,1 % en el caso de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito