+Artículo 325duovicies Requisitos de fondos propios por riesgos residuales
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---+Article 325u 4a.
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Artículo 325duovicies Requisitos de fondos propios por riesgos residuales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325duovicies 1.
Además de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado establecidos en la sección 2, las entidades aplicarán requisitos de fondos propios adicionales a los instrumentos expuestos a riesgos residuales, de conformidad con el presente artículo.
Artículo 325duovicies 2.

Se considera que los instrumentos estarán expuestos a riesgos residuales cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que estén referenciados a un subyacente exótico, lo que, a efectos del presente capítulo, se refiere a un instrumento de la cartera de negociación referenciado a una exposición subyacente que quede fuera del alcance del tratamiento de los riesgos delta, vega o de curvatura con arreglo al método basado en sensibilidades que se establece en la sección 2 o del requisito de fondos propios por riesgo de impago establecido en la sección 5;

b) 

que estén sujetos a otros riesgos residuales, lo que, a efectos del presente capítulo, se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos:

i) 

que estén sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo vega y de curvatura con arreglo al método basado en sensibilidades establecido en la sección 2 y generen pagos que no puedan replicarse como una combinación lineal finita de opciones convencionales (plain-vanilla) con un único precio subyacente de la renta variable, precio de materias primas, tipo de cambio, precio de los bonos, precio de permuta de cobertura por impago o permuta sobre tipos de interés,

ii) 

que sean posiciones estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el artículo 325, apartado 6; las coberturas que estén incluidas en dicha cartera de negociación de correlación alternativa, a que se refiere el artículo 325, apartado 8, no se tomarán en consideración.

Artículo 325duovicies 3.

Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios adicionales a que se hace referencia en el apartado 1 como la suma de los importes nocionales brutos de los instrumentos a que se refiere el apartado 2 multiplicada por las siguientes ponderaciones de riesgo:

a) 

1,0 % en el caso de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra a);

b) 

0,1 % en el caso de los instrumentos a que se refiere el apartado 2, letra b).

Artículo 325duovicies 4.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la entidad no aplicará los requisitos de fondos propios por riesgos residuales a un instrumento que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que cotice en un mercado organizado;

b) 

que pueda ser objeto de compensación centralizada conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 648/2012;

c) 

que compense perfectamente los riesgos de mercado de otra posición de la cartera de negociación, en cuyo caso ambas posiciones de la cartera de negociación entre las que exista una correspondencia perfecta estarán exentas de los requisitos de fondos propios por riesgos residuales.

Article 325u 4a.
By way of derogation from paragraph 1, until 31 December 2032, an institution shall not apply the own funds requirement for residual risks to instruments that aim solely to hedge the market risk of positions in the trading book that generate an own funds requirement for residual risks and are subject to the same type of residual risks as the positions they hedge.

The competent authority shall grant permission to apply the treatment referred to in the first subparagraph if the institution can demonstrate on an ongoing basis to the satisfaction of the competent authority that the instruments comply with the criteria to be treated as hedging positions.

The institution shall report to the competent authority the result of the calculation of the own funds requirements for the residual risks for all instruments for which the derogation referred to in the first subparagraph is applied.

Artículo 325duovicies 5.
La ABE elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para especificar qué es un subyacente exótico y qué instrumentos están sujetos a riesgos residuales a efectos del apartado 2.

Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE examinará si el riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura deben considerarse subyacentes exóticos.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 325duovicies 6.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que las entidades deben utilizar para determinar las posiciones que pueden acogerse a la excepción a que se refiere el apartado 4 bis. Dichos criterios incluirán, como mínimo, la naturaleza de los instrumentos a que se refiere dicho apartado, los beneficios o pérdidas netos de las posiciones combinadas, las sensibilidades de las posiciones combinadas y los riesgos que queden sin cubrir en las posiciones combinadas, teniendo en cuenta, en particular, la posibilidad de que la posición original pueda cubrirse mediante un importe parcial.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 325duovicies 7.
A más tardar el 31 de diciembre de 2029, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre la incidencia de la aplicación del tratamiento mencionado en el apartado 4 bis. Sobre la base de los resultados de dicho informe, cuando proceda, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa para prolongar el tratamiento mencionado en dicho apartado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
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