+Artículo 325quatervicies 4.

Artículo 325quatervicies 4.

A efectos de los cálculos previstos en los apartados 1 y 2, el valor nocional se determinará como sigue:

a) 

en el caso de las obligaciones, el valor nocional será el valor nominal de la obligación;

b) 

en el caso de una opción de venta vendida de una obligación, el valor nocional será el valor nocional de la opción; en el caso de una opción de compra comprada de una obligación, el valor nocional será cero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito