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+Artículo 325quatervicies 4. |
Artículo 325quatervicies 4.A efectos de los cálculos previstos en los apartados 1 y 2, el valor nocional se determinará como sigue:
a)
en el caso de las obligaciones, el valor nocional será el valor nominal de la obligación;
b)
en el caso de una opción de venta vendida de una obligación, el valor nocional será el valor nocional de la opción; en el caso de una opción de compra comprada de una obligación, el valor nocional será cero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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