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+Artículo 325quatervicies 6. |
Artículo 325quatervicies 6.Las entidades asignarán una LGD del 100 % a los instrumentos de renta variable a efectos del cálculo previsto en el apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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