+Artículo 325quinvicies 3.
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Artículo 325quinvicies 3.
Cuando la compensación no sea posible, los importes brutos de impago súbito serán iguales a los importes netos de impago súbito en el caso de las exposiciones con un vencimiento igual o superior a un año. Los importes brutos de impago súbito con vencimiento inferior a un año se multiplicarán por la razón entre el vencimiento de la exposición y un año, con un límite de tres meses, para calcular los importes netos de impago súbito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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