+Artículo 325quinvicies 3.

Artículo 325quinvicies 3.

Cuando la compensación no sea posible, los importes brutos de impago súbito serán iguales a los importes netos de impago súbito en el caso de las exposiciones con un vencimiento igual o superior a un año. Los importes brutos de impago súbito con vencimiento inferior a un año se multiplicarán por la razón entre el vencimiento de la exposición y un año, con un límite de tres meses, para calcular los importes netos de impago súbito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito