+Artículo 325bis bis 4.

Artículo 325bis bis 4.

Los importes netos de impago súbito ponderados por riesgo se asignarán a los siguientes segmentos:

a) 

un segmento común para todas las empresas, independientemente de la región;

b) 

44 segmentos diferentes correspondientes a un segmento por región para cada una de las once clases de activos definidas en el párrafo segundo.

A los efectos del párrafo primero, las once clases de activos serán: pagarés de titulización (ABCP), préstamos para automóviles/arrendamientos de automóviles, bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS), tarjetas de crédito, bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), obligaciones garantizadas por préstamos, obligaciones garantizadas por deuda al cuadrado (CDO al cuadrado), pequeñas y medianas empresas (pymes), préstamos para estudiantes, otros minoristas, otros mayoristas. Las cuatro regiones serán Asia, Europa, América del Norte y resto del mundo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito