+Artículo 325bis bis Cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago de titulizaciones
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Artículo 325bis bis Cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de impago de titulizaciones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325bis bis 1.
Los importes netos de impago súbito de las exposiciones de titulización se multiplicarán por el 8 % de la ponderación de riesgo aplicable a la exposición de titulización pertinente en la cartera de inversión, incluso cuando se trate de titulizaciones STS, con arreglo a la jerarquía de métodos que establece el título II, capítulo 5, sección 3, y con independencia del tipo de contraparte.
Artículo 325bis bis 2.
Se aplicará un vencimiento de un año a todos los tramos cuando las ponderaciones de riesgo se calculen con arreglo a los métodos SEC-IRBA (basado en calificaciones internas) y SEC-ERBA (basado en calificaciones externas).
Artículo 325bis bis 3.
Los importes de impago súbito ponderados por riesgo de las diversas exposiciones de titulización al contado se limitarán como máximo al valor razonable de la posición.
Artículo 325bis bis 4.

Los importes netos de impago súbito ponderados por riesgo se asignarán a los siguientes segmentos:

a) 

un segmento común para todas las empresas, independientemente de la región;

b) 

44 segmentos diferentes correspondientes a un segmento por región para cada una de las once clases de activos definidas en el párrafo segundo.

A los efectos del párrafo primero, las once clases de activos serán: pagarés de titulización (ABCP), préstamos para automóviles/arrendamientos de automóviles, bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS), tarjetas de crédito, bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), obligaciones garantizadas por préstamos, obligaciones garantizadas por deuda al cuadrado (CDO al cuadrado), pequeñas y medianas empresas (pymes), préstamos para estudiantes, otros minoristas, otros mayoristas. Las cuatro regiones serán Asia, Europa, América del Norte y resto del mundo.

Artículo 325bis bis 5.
A fin de asignar una exposición de titulización a un segmento, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado. Las entidades deberán asignar cada exposición de titulización a uno solo de los segmentos a que se refiere el apartado 4. Toda exposición de titulización que una entidad no pueda asignar a un segmento para una clase de activo o región se asignará a la clase de activos «otros minoristas» u «otros mayoristas» o a la región «resto del mundo», respectivamente.
Artículo 325bis bis 6.
Los importes netos de impago súbito ponderados se agregarán dentro de cada segmento del mismo modo que para el riesgo de impago de las exposiciones no consistentes en titulizaciones, utilizando la fórmula que figura en el artículo 325 sexvicies, apartado 4, obteniéndose así los requisitos de fondos propios por riesgo de impago de cada segmento.
Artículo 325bis bis 7.
Los requisitos finales de fondos propios por riesgo de impago de las titulizaciones no pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa se calcularán como la suma simple de los requisitos de fondos propios de cada segmento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito