+Artículo 325bis bis 5.

Artículo 325bis bis 5.

A fin de asignar una exposición de titulización a un segmento, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado. Las entidades deberán asignar cada exposición de titulización a uno solo de los segmentos a que se refiere el apartado 4. Toda exposición de titulización que una entidad no pueda asignar a un segmento para una clase de activo o región se asignará a la clase de activos «otros minoristas» u «otros mayoristas» o a la región «resto del mundo», respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito