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+Artículo 325bis sexies 2. |
Artículo 325bis sexies 2.Las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 1,6 % a todas las sensibilidades a la inflación y a los factores de riesgo de base entre divisas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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