+Artículo 325bis sexies Ponderaciones por riesgo general de tipo de interés
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Artículo 325bis sexies Ponderaciones por riesgo general de tipo de interés

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325bis sexies 1.

En el caso de las divisas no incluidas en la subcategoría de divisas de mayor liquidez a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7, letra b), las ponderaciones de riesgo de las sensibilidades a los factores de riesgo relativos a los tipos de interés sin riesgo serán las siguientes:



Cuadro 3

Segmento

Vencimiento

Ponderación de riesgo

1

0,25 años

1,7 %

2

0,5 años

1,7 %

3

1 año

1,6 %

4

2 años

1,3 %

5

3 años

1,2 %

6

5 años

1,1 %

7

10 años

1,1 %

8

15 años

1,1 %

9

20 años

1,1 %

10

30 años

1,1 %

Artículo 325bis sexies 2.
Las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 1,6 % a todas las sensibilidades a la inflación y a los factores de riesgo de base entre divisas.
Artículo 325bis sexies 3.

Las ponderaciones de riesgo de los factores de riesgo basadas en las divisas incluidas en la subcategoría de divisas de mayor liquidez a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7, letra b), y la divisa nacional de la entidad serán las siguientes:

a) 

en el caso de los factores de riesgo relativos a los tipos de interés sin riesgo, las ponderaciones de riesgo a que se refiere el apartado 1, cuadro 3, del presente artículo divididas entre image;

b) 

para el factor de riesgo de inflación y los factores de riesgo de base entre divisas, las ponderaciones por riesgo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo divididas entre image.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito