+Artículo 325bis sexies Ponderaciones por riesgo general de tipo de interés
---+Artículo 325bis sexies 1.
---+Artículo 325bis sexies 2.
---+Artículo 325bis sexies 3.
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Artículo 325bis sexies Ponderaciones por riesgo general de tipo de interés
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 325bis sexies 1.
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En el caso de las divisas no incluidas en la subcategoría de divisas de mayor liquidez a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7, letra b), las ponderaciones de riesgo de las sensibilidades a los factores de riesgo relativos a los tipos de interés sin riesgo serán las siguientes:
Cuadro 3
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Segmento
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Vencimiento
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Ponderación de riesgo
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1
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0,25 años
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1,7 %
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2
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0,5 años
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1,7 %
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3
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1 año
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1,6 %
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4
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2 años
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1,3 %
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5
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3 años
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1,2 %
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6
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5 años
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1,1 %
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7
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10 años
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1,1 %
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8
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15 años
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1,1 %
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9
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20 años
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1,1 %
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10
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30 años
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1,1 %
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Artículo 325bis sexies 2.
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Las entidades aplicarán una ponderación de riesgo del 1,6 % a todas las sensibilidades a la inflación y a los factores de riesgo de base entre divisas.
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Artículo 325bis sexies 3.
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Las ponderaciones de riesgo de los factores de riesgo basadas en las divisas incluidas en la subcategoría de divisas de mayor liquidez a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7, letra b), y la divisa nacional de la entidad serán las siguientes:
a)
en el caso de los factores de riesgo relativos a los tipos de interés sin riesgo, las ponderaciones de riesgo a que se refiere el apartado 1, cuadro 3, del presente artículo divididas entre ;
b)
para el factor de riesgo de inflación y los factores de riesgo de base entre divisas, las ponderaciones por riesgo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo divididas entre .
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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