+Artículo 325bis septdecies 4.

Artículo 325bis septdecies 4.

Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 8 y asignarán todos los emisores del mismo ramo de actividad al mismo sector. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de tal manera a un sector se asignarán al segmento 11 en el cuadro 8. Los emisores de renta variable multinacionales o multisectoriales deberán asignarse a un determinado segmento en función de la región y el sector de mayor importancia en que opere el emisor de renta variable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito