+Artículo 325bis septdecies Ponderaciones por riesgo de renta variable
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---+Artículo 325bis septdecies 2.
---+Artículo 325bis septdecies 3.
---+Artículo 325bis septdecies 4.
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Artículo 325bis septdecies Ponderaciones por riesgo de renta variable
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 325bis septdecies 1.
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Las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable se determinarán para cada segmento del cuadro 8 en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 461 bis:
▼M12
Cuadro 8
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Número de segmento
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Capitalización de mercado
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Economía
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Sector
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Ponderación de riesgo respecto del precio de contado de renta variable
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Ponderación de riesgo respecto del tipo repo de renta variable
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1
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Elevada
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Economía de mercado emergente
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Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares, atención sanitaria, servicios públicos
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55 %
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0,55 %
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2
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Telecomunicaciones, bienes y servicios industriales
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60 %
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0,60 %
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3
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Materiales de base, energía, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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45 %
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0,45 %
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4
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Servicios financieros, incluidos los que cuentan con apoyo público, actividades inmobiliarias, tecnología
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55 %
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0,55 %
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5
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Economía avanzada
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Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares, atención sanitaria, servicios públicos
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30 %
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0,30 %
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6
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Telecomunicaciones, bienes y servicios industriales
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35 %
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0,35 %
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7
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Materiales de base, energía, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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40 %
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0,40 %
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8
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Servicios financieros, incluidos los que cuentan con apoyo público, actividades inmobiliarias, tecnología
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50 %
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0,50 %
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9
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Reducida
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Economía de mercado emergente
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Todos los sectores indicados en los números de segmento 1, 2, 3 y 4
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70 %
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0,70 %
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10
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Economía avanzada
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Todos los sectores indicados en los números de segmento 5, 6, 7 y 8
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50 %
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0,50 %
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11
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Otros sectores
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70 %
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0,70 %
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12
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Índices de capitalización de mercado elevada y economía avanzada
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15 %
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0,15 %
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13
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Otros índices
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25 %
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0,25 %
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▼M8
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Artículo 325bis septdecies 2.
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A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se especificará qué constituye una capitalización de mercado reducida o elevada en las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7.
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Artículo 325bis septdecies 3.
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A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar qué constituye un mercado emergente y qué constituye una economía avanzada. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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Artículo 325bis septdecies 4.
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Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 8 y asignarán todos los emisores del mismo ramo de actividad al mismo sector. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de tal manera a un sector se asignarán al segmento 11 en el cuadro 8. Los emisores de renta variable multinacionales o multisectoriales deberán asignarse a un determinado segmento en función de la región y el sector de mayor importancia en que opere el emisor de renta variable.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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