+Artículo 325bis septdecies Ponderaciones por riesgo de renta variable
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Artículo 325bis septdecies Ponderaciones por riesgo de renta variable

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 325bis septdecies 1.

Las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable se determinarán para cada segmento del cuadro 8 en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 461 bis:

▼M12



Cuadro 8

Número de segmento

Capitalización de mercado

Economía

Sector

Ponderación de riesgo respecto del precio de contado de renta variable

Ponderación de riesgo respecto del tipo repo de renta variable

1

Elevada

Economía de mercado emergente

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares, atención sanitaria, servicios públicos

55 %

0,55 %

2

Telecomunicaciones, bienes y servicios industriales

60 %

0,60 %

3

Materiales de base, energía, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

45 %

0,45 %

4

Servicios financieros, incluidos los que cuentan con apoyo público, actividades inmobiliarias, tecnología

55 %

0,55 %

5

Economía avanzada

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares, atención sanitaria, servicios públicos

30 %

0,30 %

6

Telecomunicaciones, bienes y servicios industriales

35 %

0,35 %

7

Materiales de base, energía, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

40 %

0,40 %

8

Servicios financieros, incluidos los que cuentan con apoyo público, actividades inmobiliarias, tecnología

50 %

0,50 %

9

Reducida

Economía de mercado emergente

Todos los sectores indicados en los números de segmento 1, 2, 3 y 4

70 %

0,70 %

10

Economía avanzada

Todos los sectores indicados en los números de segmento 5, 6, 7 y 8

50 %

0,50 %

11

Otros sectores

70 %

0,70 %

12

Índices de capitalización de mercado elevada y economía avanzada

15 %

0,15 %

13

Otros índices

25 %

0,25 %

▼M8

Artículo 325bis septdecies 2.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se especificará qué constituye una capitalización de mercado reducida o elevada en las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7.
Artículo 325bis septdecies 3.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar qué constituye un mercado emergente y qué constituye una economía avanzada.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 325bis septdecies 4.
Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 8 y asignarán todos los emisores del mismo ramo de actividad al mismo sector. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de tal manera a un sector se asignarán al segmento 11 en el cuadro 8. Los emisores de renta variable multinacionales o multisectoriales deberán asignarse a un determinado segmento en función de la región y el sector de mayor importancia en que opere el emisor de renta variable.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito