+Artículo 325bis septvicies 5.

Artículo 325bis septvicies 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en circunstancias extraordinarias, las autoridades competentes podrán autorizar a una entidad a seguir usando sus modelos internos alternativos a los efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de una mesa de negociación que haya dejado de cumplir las condiciones contempladas en el apartado 2, letra c), del presente artículo y en el artículo 325 ter octies, apartado 1. Cuando las autoridades competentes ejerzan dicha facultad, lo notificarán a la ABE motivando su decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito