+Artículo 325bis septvicies 9.

Artículo 325bis septvicies 9.

La ABE emitirá un dictamen sobre si se han producido las circunstancias extraordinarias a que se refieren el apartado 5 del presente artículo y el artículo 325 ter septies, apartado 6, párrafo segundo.

Al efecto de emitir dicho dictamen, la ABE supervisará las condiciones del mercado para evaluar si se han producido circunstancias extraordinarias y, si así fuera, lo notificará inmediatamente a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito