Artículo 325ter quater 6.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para la utilización de datos en el modelo de medición de riesgos a que se refiere el presente artículo, incluidos los criterios relativos a la exactitud de los datos y a la calibración de los datos utilizados cuando los datos de mercado sean insuficientes. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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