+Artículo 325ter quater 6.

Artículo 325ter quater 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para la utilización de datos en el modelo de medición de riesgos a que se refiere el presente artículo, incluidos los criterios relativos a la exactitud de los datos y a la calibración de los datos utilizados cuando los datos de mercado sean insuficientes.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito