+Artículo 325ter quinquies 1.

Artículo 325ter quinquies 1.

Las entidades asignarán cada factor de riesgo de las posiciones asignadas a las mesas de negociación para las que se les haya otorgado, o se les esté otorgando, la autorización contemplada en el artículo 325 bis septvicies, apartado 2, a una de las categorías de riesgo general enumeradas en el cuadro 2 y a una de las subcategorías de factores de riesgo general enumeradas en dicho cuadro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito