+Artículo 325ter quinquies Horizontes de liquidez
---+Artículo 325ter quinquies 1.
---+Artículo 325ter quinquies 2.
---+Artículo 325ter quinquies 3.
---+Artículo 325ter quinquies 4.
---+Artículo 325ter quinquies 5.
---+Article 325bd 5a.
---+Artículo 325ter quinquies 6.
---+Artículo 325ter quinquies 7.

Artículo 325ter quinquies Horizontes de liquidez

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325ter quinquies 1.
Las entidades asignarán cada factor de riesgo de las posiciones asignadas a las mesas de negociación para las que se les haya otorgado, o se les esté otorgando, la autorización contemplada en el artículo 325 bis septvicies, apartado 2, a una de las categorías de riesgo general enumeradas en el cuadro 2 y a una de las subcategorías de factores de riesgo general enumeradas en dicho cuadro.
Artículo 325ter quinquies 2.
El horizonte de liquidez de un factor de riesgo de las posiciones a que se refiere el apartado 1 será el horizonte de liquidez de la subcategoría de factores de riesgo general correspondiente a la que haya sido asignado.
Artículo 325ter quinquies 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, con respecto a una mesa de negociación determinada, una entidad podrá decidir sustituir el horizonte de liquidez de una subcategoría de factores de riesgo general enumerada en el cuadro 2 del presente artículo por uno de los horizontes de liquidez más largos enumerados en el cuadro 1 del artículo 325 ter quater. Cuando una entidad adopte dicha decisión, se aplicará el horizonte de liquidez más largo a todos los factores de riesgo modelizables de las posiciones asignadas a esa mesa de negociación que han sido asignados a esa subcategoría de factores riesgo general, a efectos del cálculo de las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c).

Las entidades notificarán a las autoridades competentes las mesas de negociación y las subcategorías de riesgo general en relación con las cuales decidan aplicar el régimen a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 325ter quinquies 4.

Para calcular las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), el horizonte de liquidez efectivo de un determinado factor de riesgo modelizable de una determinada posición de la cartera de negociación o de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas se calculará como sigue:

▼M8



Hlefectivo =

left accolade

HLsubcat si Venc > HL5

mín (HLsubcat, mínj{HLj/HLj ≥ Venc}) si H L1 ≤ Venc ≤ HL5

HL1 si Venc < HL1)

donde:

Hlefectivo

=

el horizonte de liquidez efectivo;

Venc

=

vencimiento de la posición de la cartera de negociación;

Hlsubcat

=

duración del horizonte de liquidez del factor de riesgo modelizable determinado de conformidad con el apartado 1, y

mínj {HLj/HLj ≥ Venc}

=

duración del horizonte de liquidez, entre los que figuran en el cuadro 1 del artículo 325 ter quater, que sea el más próximo por encima del vencimiento de la posición de la cartera de negociación.

Artículo 325ter quinquies 5.
Los pares de divisas que estén compuestos por el euro y la divisa de un Estado miembro que participe en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II) se incluirán en la subcategoría de pares de divisas de mayor liquidez de la categoría de factores de riesgo general de tipo de cambio del cuadro 2.
Article 325bd 5a.
Currencies of Member States participating in ERM II shall be included in the most liquid currencies and domestic currency sub-category within the broad category of interest rate risk factor of Table 2.
Artículo 325ter quinquies 6.
Las entidades verificarán la idoneidad de la asignación a que se refiere el apartado 1 al menos una vez al mes.
Artículo 325ter quinquies 7.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

de qué forma las entidades asignan los factores de riesgo de las posiciones a que se refiere el apartado 1 a categorías de factores de riesgo general y subcategorías de factores de riesgo general a efectos del apartado 1;

b) 

qué divisas integran la subcategoría de divisas de mayor liquidez en la categoría de factores de riesgo general de tipo de cambio del cuadro 2;

c) 

qué pares de divisas integran la subcategoría de pares de divisas de mayor liquidez en la categoría de factores de riesgo general de tipo de cambio del cuadro 2;

d) 

las definiciones de capitalización de mercado reducida y capitalización de mercado elevada a efectos de la subcategoría de precio y volatilidad de la renta variable dentro de la categoría de factores de riesgo general de renta variable del cuadro 2.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de marzo de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.


Cuadro 2

Categorías de factores de riesgo general

Subcategorías de factores de riesgo general

Horizontes de liquidez

Duración del horizonte de liquidez (en días)

Tipo de interés

Divisas de mayor liquidez y divisa nacional

1

10

Otras divisas (excepto las de mayor liquidez)

2

20

Volatilidad

4

60

Otros tipos

4

60

Diferencial de crédito

Administración central, incluido el banco central, de Estados miembros

2

20

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en los Estados miembros (grado de inversión)

2

20

Deuda soberana (grado de inversión)

2

20

Deuda soberana (alta rentabilidad)

3

40

Deuda corporativa (grado de inversión)

3

40

Deuda corporativa (alta rentabilidad)

4

60

Volatilidad

5

120

Otros tipos

5

120

Renta variable

Precio de la renta variable (capitalización elevada)

1

10

Precio de la renta variable (capitalización reducida)

2

20

Volatilidad (capitalización elevada)

2

20

Volatilidad (capitalización reducida)

4

60

Otros tipos

4

60

Tipo de cambio

Pares de divisas de mayor liquidez

1

10

Otros pares de divisas (excepto las de mayor liquidez)

2

20

Volatilidad

3

40

Otros tipos

3

40

Materias primas

Precio de la energía y precio de las emisiones de carbono

2

20

Precio de los metales preciosos y de los metales no férreos

2

20

Precios de otras materias primas (excluidos el precio de la energía y de las emisiones de carbono, el precio de los metales preciosos y de los metales no férreos)

4

60

Volatilidad de la energía y volatilidad de las emisiones de carbono

4

60

Volatilidad de los metales preciosos y volatilidad de los metales no férreos

4

60

Volatilidad de otras materias primas (excluidas la volatilidad de la energía y las emisiones de carbono, la volatilidad de los metales preciosos y de los metales no férreos)

5

120

Otros tipos

5

120

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito