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+Artículo 325ter septies 4. |
Artículo 325ter septies 4.Las entidades computarán los excesos diarios en las condiciones siguientes:
a)
la aplicación de pruebas retrospectivas a las variaciones hipotéticas del valor de la cartera se basará en la comparación entre el valor de la cartera al cierre de la jornada y, suponiendo que las posiciones no varían, el valor de la cartera al cierre de la jornada siguiente;
b)
la aplicación de pruebas retrospectivas a las variaciones reales del valor de la cartera se basará en la comparación entre el valor de la cartera al cierre de la jornada y su valor real al cierre de la jornada siguiente, excluyendo corretajes y comisiones;
c)
se computará un exceso cada día hábil que la entidad no pueda determinar el valor de la cartera o no esté en condiciones de calcular el valor en riesgo considerado en el apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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