+Artículo 325ter octies 2.

Artículo 325ter octies 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación, basadas en el modelo de medición de riesgos de la entidad, estén suficientemente próximas de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de dicha mesa de negociación, basadas en el modelo de valoración de la entidad, la entidad calculará, para todas las posiciones asignadas a esa mesa de negociación, un requisito de fondos propios adicional, además de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartados 1 y 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito