+Artículo 325ter octies Requisito de atribución de pérdidas y ganancias
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Artículo 325ter octies Requisito de atribución de pérdidas y ganancias

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325ter octies 1.
Una mesa de negociación de una entidad cumplirá los requisitos de atribución de pérdidas y ganancias cuando las variaciones teóricas del valor de la cartera de dicha mesa de negociación, basadas en el modelo de medición de riesgos de la entidad, estén próximas o suficientemente próximas de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de esa mesa de negociación, basadas en el modelo de valoración de la entidad.
Artículo 325ter octies 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación, basadas en el modelo de medición de riesgos de la entidad, estén suficientemente próximas de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de dicha mesa de negociación, basadas en el modelo de valoración de la entidad, la entidad calculará, para todas las posiciones asignadas a esa mesa de negociación, un requisito de fondos propios adicional, además de los requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartados 1 y 2.
Artículo 325ter octies 3.
Sobre la base de los resultados del requisito de atribución de pérdidas y ganancias mencionado en el apartado 1 del presente artículo, una entidad determinará y documentará una lista precisa de los factores de riesgo incluidos en su modelo de medición de riesgos que se consideren adecuados para verificar si la entidad cumple el requisito en materia de pruebas retrospectivas establecido en el artículo 325 ter septies. La entidad hará un seguimiento de cualquier cambio en la lista de dichos factores de riesgo.
Artículo 325ter octies 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼M17

a) 

los criterios para determinar si las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación están próximas o suficientemente próximas de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación a efectos del apartado 1, teniendo en cuenta la evolución de la normativa internacional;

b) 

el requisito de fondos propios adicional a que se refiere el apartado 2;

▼M8

c) 

la frecuencia con la que una entidad debe efectuar la atribución de pérdidas y ganancias;

d) 

los elementos técnicos que debe incluirse en las variaciones teóricas e hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del presente artículo.

▼M17 —————

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito