+Artículo 325ter sexdecies 3.
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Artículo 325ter sexdecies 3.
En sus modelos internos de riesgo de impago, las entidades reflejarán los riesgos de base significativos derivados de diferencias en los tipos de producto, la prelación dentro de la estructura de capital, las calificaciones internas o externas, la antigüedad y otras diferencias. Las entidades garantizarán que los desfases de vencimiento entre un instrumento de cobertura y el instrumento cubierto que puedan producirse durante el horizonte temporal de un año —cuando dichos desfases no se recojan en su modelo interno de riesgo de impago— no den lugar a una subestimación significativa del riesgo. Las entidades reconocerán un instrumento de cobertura solo si este puede mantenerse aunque el deudor esté próximo a incurrir en un evento de crédito o de otro tipo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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