+Artículo 325ter sexdecies Reconocimiento de coberturas en un modelo interno de riesgo de impago
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Artículo 325ter sexdecies Reconocimiento de coberturas en un modelo interno de riesgo de impago

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325ter sexdecies 1.
Las entidades podrán incorporar las coberturas a su modelo interno de riesgo de impago y podrán compensar posiciones cuando las posiciones largas y las cortas se refieran al mismo instrumento financiero.
Artículo 325ter sexdecies 2.
En su modelo interno de riesgo de impago, las entidades solo podrán reconocer los efectos de cobertura o de diversificación asociados a las posiciones largas y cortas en diversos instrumentos o diferentes valores de un mismo deudor, así como a las posiciones largas y cortas en distintos emisores, modelizando explícitamente las posiciones largas y cortas brutas en los diferentes instrumentos, y modelizando en particular los riesgos de base entre distintos emisores.
Artículo 325ter sexdecies 3.
En sus modelos internos de riesgo de impago, las entidades reflejarán los riesgos de base significativos derivados de diferencias en los tipos de producto, la prelación dentro de la estructura de capital, las calificaciones internas o externas, la antigüedad y otras diferencias.

Las entidades garantizarán que los desfases de vencimiento entre un instrumento de cobertura y el instrumento cubierto que puedan producirse durante el horizonte temporal de un año —cuando dichos desfases no se recojan en su modelo interno de riesgo de impago— no den lugar a una subestimación significativa del riesgo.

Las entidades reconocerán un instrumento de cobertura solo si este puede mantenerse aunque el deudor esté próximo a incurrir en un evento de crédito o de otro tipo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito