Artículo 325ter septdecies 12.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación con objeto de especificar los requisitos que habrán de cumplir el método interno o las fuentes externas de la entidad para estimar las probabilidades de impago y las pérdidas en caso de impago de conformidad con el apartado 5, letra e), y el apartado 6, letra d). La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de septiembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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