+Artículo 327 1.

Artículo 327 1.

El valor absoluto del importe por el que las posiciones largas (cortas) de una entidad superen a las posiciones cortas (largas) en un mismo instrumento de renta variable, instrumento de deuda e instrumento convertible, así como en idénticos contratos de futuros financieros, opciones, certificados de opción de compra y certificados de opción de compra cubiertos constituirá la posición neta de dicha empresa en cada uno de los distintos instrumentos. A la hora de calcular la posición neta, las posiciones en instrumentos derivados tendrán la consideración establecida en los artículos 317 a 319. Cuando la entidad tenga en cartera sus propios instrumentos de deuda, dichos elementos no se tendrán en cuenta para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo específico a tenor del artículo 336.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito