+Artículo 327 Cálculo de las posiciones netas
---+Artículo 327 1.
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Artículo 327 Cálculo de las posiciones netas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 327 1.
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El valor absoluto del importe por el que las posiciones largas (cortas) de una entidad superen a las posiciones cortas (largas) en un mismo instrumento de renta variable, instrumento de deuda e instrumento convertible, así como en idénticos contratos de futuros financieros, opciones, certificados de opción de compra y certificados de opción de compra cubiertos constituirá la posición neta de dicha empresa en cada uno de los distintos instrumentos. A la hora de calcular la posición neta, las posiciones en instrumentos derivados tendrán la consideración establecida en los artículos 317 a 319. Cuando la entidad tenga en cartera sus propios instrumentos de deuda, dichos elementos no se tendrán en cuenta para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo específico a tenor del artículo 336.
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Artículo 327 2.
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No podrá calcularse la posición neta entre un valor convertible y una posición compensatoria mantenida en su instrumento subyacente, a menos que las autoridades competentes adopten un planteamiento en el que se tenga en cuenta la probabilidad de que se efectúe la conversión de un determinado valor convertible, o bien establezcan un requisito de fondos propios para cubrir toda posible pérdida que pudiera acarrear dicha conversión. Estos planteamientos o requisitos de fondos propios deberán notificarse a la ABE. La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas en este ámbito y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, emitirá directrices.
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Artículo 327 3.
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Antes de ser agregadas, todas las posiciones netas, independientemente de su signo, deberán convertirse diariamente a la divisa de referencia de la entidad, al tipo de cambio de contado vigente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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