+Artículo 327 2.

Artículo 327 2.

No podrá calcularse la posición neta entre un valor convertible y una posición compensatoria mantenida en su instrumento subyacente, a menos que las autoridades competentes adopten un planteamiento en el que se tenga en cuenta la probabilidad de que se efectúe la conversión de un determinado valor convertible, o bien establezcan un requisito de fondos propios para cubrir toda posible pérdida que pudiera acarrear dicha conversión. Estos planteamientos o requisitos de fondos propios deberán notificarse a la ABE. La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas en este ámbito y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, emitirá directrices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito