+Artículo 329 1.
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Artículo 329 1.
A los efectos del presente capítulo, las opciones y certificados de opción de compra sobre tipos de interés, instrumentos de deuda, valores de renta variable, índices sobre valores de renta variable, futuros financieros, permutas financieras y divisas se considerarán posiciones con un valor equivalente al importe del instrumento subyacente a que la opción está vinculada, multiplicado por su delta. Se podrán compensar estas últimas posiciones con cualesquiera posiciones simétricas mantenidas en los valores o derivados subyacentes idénticos. El delta utilizado será el del mercado organizado de que se trate. En el caso de opciones OTC, o cuando el delta no pudiera obtenerse a partir del mercado organizado de que se trate, las propias entidades podrán calcular el delta utilizando un modelo adecuado, siempre que las autoridades competentes lo autoricen. La autorización se concederá si el modelo permite estimar de forma adecuada la tasa de variación del valor de la opción o certificado de opción de compra con respecto a pequeñas fluctuaciones del precio de mercado del subyacente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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