+Artículo 331 1.

Artículo 331 1.

Las entidades que valoran su posición a precios de mercado y gestionan el riesgo del tipo de interés sobre los instrumentos derivados que se mencionan en los artículos 328 a 330 sobre una base de flujos de caja descontados podrán utilizar, previa autorización de las autoridades competentes, modelos de sensibilidad para calcular las posiciones a que se hace referencia en dichos artículos y emplearlos para cualquier tipo de obligación que se amortice durante su período restante de vigencia, en lugar de amortizarse mediante un único reembolso final del principal. Se concederá la autorización si dichos modelos establecen posiciones con la misma sensibilidad a los cambios de los tipos de interés que los flujos de caja de los subyacentes. Dicha sensibilidad se evaluará con referencia a los movimientos independientes de una muestra de tipos a lo largo de la curva de rendimientos, con al menos un punto de sensibilidad en cada una de las bandas de vencimiento que se establecen en el cuadro 2 del artículo 339. Las posiciones se tendrán en cuenta al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo general de los instrumentos de deuda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito