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+Artículo 332 3. |
Artículo 332 3.Los derivados de crédito de conformidad con el artículo 325, apartados 6 u 8, se incluirán únicamente en la determinación del requisito de fondos propios por riesgo específico de conformidad con el artículo 338, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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