+Artículo 332 3.

Artículo 332 3.

Los derivados de crédito de conformidad con el artículo 325, apartados 6 u 8, se incluirán únicamente en la determinación del requisito de fondos propios por riesgo específico de conformidad con el artículo 338, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito