+Artículo 337 1.
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Artículo 337 1.
Respecto de los instrumentos de la cartera de negociación que sean posiciones de titulización, la entidad ponderará las posiciones netas calculadas conforme al artículo 327, apartado 1, con un 8 % de la ponderación de riesgo que la entidad aplicaría a la posición en su cartera de inversión de acuerdo con la sección 3 del capítulo 5 del título II.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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