+Artículo 337 5.

Artículo 337 5.

Cuando una entidad originadora de una titulización tradicional no cumpla las condiciones relativas a las transferencias significativas del riesgo contempladas en el artículo 244, dicha entidad incluirá las exposiciones subyacentes a la titulización en el cálculo de sus requisitos de fondos propios como si no se hubieran titulizado.

Cuando una entidad originadora de una titulización sintética no cumpla las condiciones relativas a las transferencias significativas del riesgo contempladas en el artículo 245, dicha entidad incluirá las exposiciones subyacentes a la titulización en el cálculo de sus requisitos de fondos propios como si no se hubieran titulizado; además, no tendrá en cuenta el efecto de la titulización sintética a efectos de la cobertura del riesgo de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito