Artículo 337 5.
Cuando una entidad originadora de una titulización tradicional no cumpla las condiciones relativas a las transferencias significativas del riesgo contempladas en el artículo 244, dicha entidad incluirá las exposiciones subyacentes a la titulización en el cálculo de sus requisitos de fondos propios como si no se hubieran titulizado. Cuando una entidad originadora de una titulización sintética no cumpla las condiciones relativas a las transferencias significativas del riesgo contempladas en el artículo 245, dicha entidad incluirá las exposiciones subyacentes a la titulización en el cálculo de sus requisitos de fondos propios como si no se hubieran titulizado; además, no tendrá en cuenta el efecto de la titulización sintética a efectos de la cobertura del riesgo de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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