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+Artículo 338 1. |
Artículo 338 1.A efectos del presente artículo, las entidades determinarán su cartera de negociación de correlación de conformidad con el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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