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+Artículo 338 2. |
Artículo 338 2.Las entidades determinarán la mayor de las cantidades siguientes como el requisito de fondos propios por riesgo específico para la cartera de negociación de correlación:
a)
el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones largas netas de la cartera de negociación de correlación;
b)
el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones cortas netas de la cartera de negociación de correlación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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