+Artículo 338 2.

Artículo 338 2.

Las entidades determinarán la mayor de las cantidades siguientes como el requisito de fondos propios por riesgo específico para la cartera de negociación de correlación:

a) 

el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones largas netas de la cartera de negociación de correlación;

b) 

el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones cortas netas de la cartera de negociación de correlación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito