+Artículo 339 2.

Artículo 339 2.

La entidad consignará sus posiciones netas en las bandas de vencimientos pertinentes de las columnas segunda o tercera del cuadro 2 del apartado 4, según corresponda. Para ello se basará en los vencimientos residuales, cuando se trate de instrumentos de tipo de interés fijo, y en el período que haya de transcurrir hasta la siguiente fijación del tipo de interés en el caso de instrumentos de tipo de interés variable antes del vencimiento final. La entidad distinguirá, además, entre instrumentos de deuda con un cupón igual o superior al 3 % y aquellos cuyo cupón sea inferior al 3 % y los consignará en la segunda o tercera columna del cuadro 2. Se procederá entonces a multiplicar cada una de las posiciones netas por la ponderación que, en la cuarta columna del cuadro 2, corresponda a la banda de vencimiento pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito