+Artículo 339 3.
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Artículo 339 3.
A continuación, la entidad procederá a efectuar, para cada banda de vencimientos, la suma de las posiciones largas ponderadas y la suma de las posiciones cortas ponderadas. El importe de las posiciones largas ponderadas que tenga una contrapartida, dentro de la misma banda de vencimientos, en las posiciones cortas ponderadas, constituirá la posición ponderada compensada de dicha banda, mientras que la posición larga o corta residual será la posición ponderada no compensada de esa misma banda. La entidad procederá, entonces, a calcular el total de las posiciones ponderadas compensadas de todas las bandas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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