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+Artículo 339 6. |
Artículo 339 6.La entidad podrá, si lo desea, cambiar el orden propuesto en el apartado 5 y calcular la posición ponderada compensada entre las zonas dos y tres antes de proceder al correspondiente cálculo entre las zonas uno y dos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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