+Artículo 339 8.

Artículo 339 8.

Una vez realizadas las tres operaciones de compensación a que se refieren los anteriores apartados 5, 6 y 7, se procederá a sumar las posiciones residuales resultantes de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito