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+Artículo 339 8. |
Artículo 339 8.Una vez realizadas las tres operaciones de compensación a que se refieren los anteriores apartados 5, 6 y 7, se procederá a sumar las posiciones residuales resultantes de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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