+Artículo 340 3.

Artículo 340 3.

A continuación, la entidad calculará la duración modificada de cada instrumento de deuda sobre la base de la siguiente fórmula:

image

donde:

D

=

duración calculada aplicando la siguiente fórmula:

image

donde:

R

=

rendimiento en el momento del vencimiento,

Ct

=

pago en efectivo en un momento t,

M

=

vencimiento total.

Se corregirá el cálculo de la duración modificada de los instrumentos de deuda sujetos al riesgo de pago anticipado. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE emitirá directrices sobre la manera de aplicar dicha corrección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito