+Artículo 340 3.
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Artículo 340 3.
A continuación, la entidad calculará la duración modificada de cada instrumento de deuda sobre la base de la siguiente fórmula:
donde:
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D
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=
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duración calculada aplicando la siguiente fórmula:
donde:
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R
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=
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rendimiento en el momento del vencimiento,
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Ct
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=
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pago en efectivo en un momento t,
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Se corregirá el cálculo de la duración modificada de los instrumentos de deuda sujetos al riesgo de pago anticipado. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE emitirá directrices sobre la manera de aplicar dicha corrección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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