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+Artículo 340 7. |
Artículo 340 7.El requisito de fondos propios de la entidad se calculará sumando lo siguiente:
a)
el 2 % de la posición compensada ponderada según la duración de cada zona;
b)
el 40 % de las posiciones compensadas ponderadas según la duración entre las zonas uno y dos y entre las zonas dos y tres;
c)
el 150 % de las posiciones compensadas ponderadas según la duración entre las zonas uno y tres;
d)
el 100 % de las posiciones residuales no compensadas ponderadas según la duración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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