+Artículo 340 7.

Artículo 340 7.

El requisito de fondos propios de la entidad se calculará sumando lo siguiente:

a) 

el 2 % de la posición compensada ponderada según la duración de cada zona;

b) 

el 40 % de las posiciones compensadas ponderadas según la duración entre las zonas uno y dos y entre las zonas dos y tres;

c) 

el 150 % de las posiciones compensadas ponderadas según la duración entre las zonas uno y tres;

d) 

el 100 % de las posiciones residuales no compensadas ponderadas según la duración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito