+Artículo 346 4.

Artículo 346 4.

Se aplicará una compensación del 80 % cuando los valores de ambos componentes vayan siempre en direcciones opuestas y coincidan exactamente la obligación de referencia, el plazo de vencimiento tanto de la obligación de referencia como del derivado de crédito, y la moneda en la que se denomina la exposición subyacente. Además, las características básicas del contrato de derivados de crédito deberán impedir que las fluctuaciones del precio del derivado de crédito se desvíen significativamente de las fluctuaciones del precio de la posición en efectivo. En la medida en que la operación transfiera riesgo, se aplicará una compensación del 80 % por riesgo específico en el lado de la operación con un requisito de fondos propios más elevado, mientras que los requisitos por riesgo específico en el otro lado serán nulos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito